Compra de una Propiedad

Cuando hayas decidido la compra una propiedad, debes contactar a un abogado que te inspire confianza para poder formalizar la reservar de esta con una señal o deposito.

Una vez reservada, tu abogado se encargara de proceder al chequeo de la siguiente documentación:

Nota simple del Registro de la Propiedad, para poder asegurarse de las cargas, como hipoteca o embargos, y poder garantizar quien es el propietario/s de esa propiedad. También investigará los pagos de comunidad, IBI y Basura con el ayuntamiento, y servicios como agua y luz.

A los 15 días, aproximadamente, según las circunstancias, se firmara un Contrato de Arras con un 10% del precio acordado.

A los 30 días, aproximadamente, se formalizara la firma de Escritura de Compraventa de la propiedad ante Notario, y con el pago final del resto del precio, es decir, 100% del precio acordado (menos el 10% ya entregado).

Después de la firma de este documento, es cuando se tiene que pagar los siguientes gastos:

Impuestos – ITP – Está basado en el Valor de la Compraventa que se firma en la Notaria. (0 a 400.000 euros) el 8%, (400.001 euros a 700.000 euros) el 9% y (700.001 en adelante) el 10%. El “valor” puede ser el valor declarado en la escritura o el valor fiscal, siendo el superior el valor aplicado.

Notaria y Registro de la Propiedad.- Normalmente el 1% del Valor de la propiedad en la Escritura de Compra de la propiedad.

Si contratas los servicios de un Abogado, normalmente su minuta será de 1% o 2% del valor de la propiedad en la Escritura de Compra de la propiedad, según la dificultad o complicaciones del caso.